Resumen: Las llamadas pulseras telemáticas suponen una nueva medida para conseguir la seguridad de la víctima y un medio para documentar el quebrantamiento de penas o medidas cautelares, debiendo valorarse su implantación en los casos en se estima un riesgo especialmente elevado para la víctima. La seria posibilidad del cumplimiento de la pena de prisión impuesta en una sentencia anterior a estos hechos con los que ya se quebranta una medida cautelar puede implicar un incremento del ánimo de resentimiento frente a la víctima que podría materializarse en situaciones de riesgo, que es precisamente lo que se trata de evitar y justifica que se adopte, en este caso, esta posibilidad de control telemático.
Resumen: Misión del tribunal de apelación en la valoración de las pruebas. Pintadas realizadas para apoyar, justificar y difundir el ideario terrorista de una organización terrorista, elogiando y presentando ante terceros, reclusos penitenciarios, como loables, las violentas actividades terroristas de esa trama criminal con la indicación de que se reiterarán sobre todo aquel que no las asuma. Delito continuado de amenazas no condicionales dirigidas a un grupo profesional: expresiones conminativas proferidas, susceptibles de causar intimidación en el ánimo del sujeto pasivo, dando a entender la realización futura, más o menos inmediata, de un mal, dirigidas a varios miembros del funcionariado de Instituciones Penitenciarias. Circunstancia atenuante analógica de trastorno de la personalidad inaplicable, puesto que el acusado no tiene mermadas sus capacidades volitivas ni intelectivas. Dado que la publicidad existente se limitó en el caso al colectivo de internos que pudieran haberlo observado en el tiempo que tardaran en borrarlas, la respuesta penal no ha de alcanzar el máximo impuesto sino, atemperándolo por esa circunstancia, a la pena de dos años.
Resumen: Condena por el delito de robo con violencia en casa habitada y absuelve por el delito de detención ilegal. Se niega la autoría, pero queda acreditada por la declaración de los testigos, reconocimiento fotográfico y pericial lofoscópica. Los hechos son constitutivos de un delito de robo con violencia, ya que el acusado, junto a otra persona no identificada, abordan a la víctima que se dispone a entrar en su domicilio, le empujan dentro, le tiran al suelo, le atan y amordazan para doblegar la voluntad y hacer propios los bienes ajenos. No se condena por el delito de detención ilegal, pues se da concurso medial con el robo. Existe concurso de normas si la detención tiene una mínima duración e intensidad y se extiende sólo durante el apoderamiento; será concurso ideal cuando la detención es un medio necesario, en sentido amplio y objetivo, para la comisión del robo, pero su intensidad o duración exceden de la mínima privación momentánea de libertad; y será concurso real si la duración e intensidad de la detención, con independencia de su relación con el robo, se aparta notoriamente de su dinámica comisiva del robo. En el caso, se considera que la detención duró lo necesario para cometer el robo (concurso medial). Se aplica la agravante de multirreincidencia y las atenuantes de dilación indebida y analógica de drogadicción.
Resumen: Se declara válido, a efectos probatorios, el reconocimiento de los hechos llevado a cabo por los acusados, al haber sido corroborados por la Sala, no produciéndose vulneración alguna del derecho a la presunción de inocencia. Además, el informe pericial cubrió la exigencia del principio de contradicción. La prueba fue bastante, a fin de concluir, de forma racional, los hechos que se declaran probados, consecuencia de, entre otras pruebas, de los informes aportados a la causa, ratificados por sus autores en el plenario, sometidos a contradicción e inmediación valorados por el Tribunal. No supone vulneración alguna del derecho a un juez imparcial poder ejercitar su función de ordenación de los debates y tutela de los derechos de las partes, con la libertad y autoridad necesaria para garantizar la celebración del juicio, cuando además en instancia no hubo queja alguna al respecto. Del relato fáctico, resulta acreditada la participación de los acusados, pues la falsedad contable no es un delito de propia mano, aunque sea un delito especial propio que deba ser cometido por los administradores. La atenuante de dilaciones indebidas muy cualificadas requiere una paralización que pueda ser considerada superior a la extraordinaria, o bien que ésta, dadas las concretas circunstancias del penado y de la causa, pueda acreditarse que ha ocasionado un perjuicio muy superior al ordinariamente atribuible a la dilación extraordinaria necesaria para la atenuante simple.
Resumen: Medida consistente en prohibición de acercamiento que ya ha tenido en consideración que la señalada conlleva que el investiagdo tenga que cambiar de domicilio, pero que resulta plenamente proporcional a las circunstancias concretas. El investigado incumple reiteradamente la distancia antes establecida con continuos quebrantamientos, lo que implica no solo que hay que establecer más distancia, sino que además debe instalarse un sistema de control telemático para garantizar su cumplimiento. Se constata una absoluta falta de respeto y cumplimento de las resoluciones judiciales que suponen a la vez una perturbación importante en la víctima.
Resumen: La agravante de reincidencia parte de la comisión previa de dos delitos de lesiones y dos delitos de quebrantamiento de medida cautelar. Todos ellos, junto al presente, de nuevo quebrantamiento de medida cautelar, cometidos en el ámbito de la violencia doméstica. Estamos ante una persona que desprecia las normas, incumple las resoluciones judiciales reiteradamente y existe una altísima probabilidad de que vuelva a delinquir. Admitir en estos casos el otorgamiento de la suspensión supondría arrojar un mensaje de impunidad y una verdadera quiebra del Estado de Derecho, en cuanto albergaría la renuncia no justificada de la jurisdicción a cumplir sus propias resoluciones judiciales y la finalidad de las penas privativas de libertad de reinserción, todo ello sin dejar de tener en cuenta que de esta forma también se protegen los derechos de las víctimas.
Resumen: Se declara válida la diligencia de entrada y registro, no solo por concurrir razones que impedían la presencia de las personas detenidas, sino, fundamentalmente, porque no existía contradicción de intereses entre los investigados y las personas presentes en la diligencia de investigación que declararon en el acto del plenario y se sometieron al interrogatorio contradictorio de las partes. No existe quebranto del derecho a un procedimiento con todas las garantías, al llevar a cabo una traducción oral que está expresamente prevista por la norma y no genera indefensión para la parte.
Resumen: Colocación de artefacto explosivo en las instalaciones un Aeropuerto. Delito de estragos con fines terroristas en grado de frustración. Ausencia de prueba de la autoría de una carta manuscrita, por falta de proposición de la prueba de los funcionarios que emitieron un informe pericial.
Resumen: La Orden de Protección confiere a la víctima de los hechos un estatuto integral de protección que comprenderá las medidas cautelares de orden civil y penal, además de las medidas de asistencia y protección social establecidas en el ordenamiento jurídico, pudiendo hacerse valer ante cualquier autoridad y Administración pública. La medida cautelar de alejamiento es una medida restrictiva de la libertad de circulación como derecho fundamental y por ello la adopción de la misma está sujeta a los requisitos generales de legitimidad constitucional de una medida restrictiva de derechos fundamentales. Indicios racionales de criminalidad, riesgo y proporcionalidad. Inexistencia de riesgo ante al escasa gravedad de los hechos y la ausencia de reiteración.
Resumen: Abierto el juicio oral a instancia de una parte a la que se había considerado como acusación particular, no cabe denegarle legitimación como acusación en el trámite de cuestiones previas al comienzo del juicio oral. Tratándose de acusación por delito de cohecho, que afecta a intereses colectivos, debe considerarse personada como acusación popular, sin exigir fianza, continuando en las actuaciones en esa condición.